ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERALES
- Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
- Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
- Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
- Artículo 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
- Artículo 5º. – DURACIÓN.
- Artículo 6º.- OBJETO, FINES Y MEDIDAS.
CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS/AS
- Artículo 7º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO/A.
- Artículo 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO/A.
- Artículo 9º.- DERECHOS.
- Artículo 10º.- OBLIGACIONES.
CAPÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN
- Artículo 11º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
- Artículo 12º.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
- Artículo 13º.- DE LOS COLECTIVOS.
- Artículo 14º.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
- Artículo 15º.- DE LOS SIMPATIZANTES DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN.
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
- Artículo 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
- Artículo 17º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
- Artículo 18º.- LEGITIMACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
- Artículo 19º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
- Artículo 20º.- QUÓRUM.
- Artículo 21º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
- Artículo 22º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
- Artículo 23º.- DE LAS ACTAS.
- Artículo 24º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
SECCION 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
- Artículo 25º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 27º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 28º.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 29º.- CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 30º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Artículo 31º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
SECCION 3ª. CARGOS UNIPERSONALES.
- Artículo 32º.- DEL COORDINADOR/A O COORDINADOR/A/RA GENERAL.
- Artículo 33º.- DEL VICECOORDINADOR/A O VICECOORDINADOR/A/RA GENERAL.
- Artículo 34º.- DEL SECRETARIO/A.
- Artículo 35º.- DEL TESORERO/A.
SECCIÓN 4ª. OTROS ÓRGANOS.
- Artículo 36º.- DE LA POSIBIILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
- Artículo 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
- Artículo 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
- Artículo 39º.- FINANCIACIÓN.
- Artículo 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
- Artículo 41º.- DISOLUCIÓN.
- Artículo 42º.- LIQUIDACIÓN.
CAPITULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 43º.- DE LAS INFRACCIONES.
- Artículo 44º.- DE LAS SANCIONES.
- Artículo 45º.- POTESTAD SANCIONADORA.
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
- Artículo 46º.- MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA
PREÁMBULO
El movimiento internacional ATTAC es un movimiento de la ciudadanía, cuya actividad se dirige a evitar las indeseables consecuencias de una forma de globalización económica que se desenvuelve bajo la hegemonía del capital financiero y favorece la práctica de los especuladores, que provoca desigualdad, paro, pobreza y exclusión social.
Como movimiento ciudadano, la organización asegura la participación responsable de todos sus asociados/as en igualdad de condiciones y sin privilegios de ninguna clase.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), es una asociación cívica (de naturaleza diferente a los partidos políticos, los sindicatos o las ONGs) para la reflexión política y el fortalecimiento de la sociedad frente a la creciente expansión e influencia del capital financiero.
Los principios fundamentales de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), son los siguientes:
- La democracia como forma de participación de los asociados en la vida de la asociación.
- El respeto a la libre conciencia, el pensamiento libre y la libre expresión de cada uno de los asociados.
- La libertad de discusión será absoluta a todos los niveles.
- El respeto a las decisiones adoptadas por los distintos órganos de la Asociación.
- La renovación periódica de los asociados en los órganos de cualquier nivel.
- La autonomía de los diferentes órganos de la Asociación dentro de la competencia estatutaria de cada uno de ellos.
- Los órganos de dirección y ejecución de la Asociación tienen carácter colegiado y vinculan a todos sus miembros con independencia de su posición individual.
- El debate permanente de las ideas como instrumento para profundizar en la formación y capacidad teórico-práctica de los asociados.
- El respeto al carácter pluri-lingüístico de la Comunidad Foral de Navarra de manera que los documentos de la Asociación se podrán hacer en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERALES
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), se constituye entre los firmantes y las personas que se adhieran de ahora en adelante a sus Estatutos, una asociación ciudadana sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la reapropiación por parte de la ciudadanía del poder que la esfera financiera ejerce sobre todos los aspectos de la vida política, económica, social, cultural e informativa, en todo el mundo, por medio de la movilización cívica, la educación, el debate y la formación de una opinión pública mundial activa y bien informada.
Esta Asociación se constituye al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), tiene nacionalidad española.
El domicilio social radicará en Pamplona (Navarra), Plaza del Castillo nº 43 bis, 1º, oficina 10, CP 31001.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados/as como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de acción de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) es regional, en concreto, el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que pueda federarse con cualquier otras asociaciones dentro del territorio español, o de cualquier parte del mundo.
Artículo 5º. – DURACIÓN.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6º.- OBJETO, FINES Y MEDIDAS.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) tiene por objeto la defensa de la reapropiación, por parte de la ciudadanía, del poder de decisión que la esfera financiera ejerce sobre todos los aspectos de la vida política, económica, social, cultural e informativa, en todo el mundo.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), persigue los siguientes fines:
- La denuncia de las políticas generadoras de desigualdad, pobreza y explotación en los diversos campos y la generación de propuestas alternativas.
- La defensa de la imposición de una tributación adecuada a las transacciones financieras (tasa Tobin), destinada a la ayuda a los pueblos y a las personas, especialmente a las más desfavorecidas.
- El apoyo a la supresión de los paraísos fiscales.
- El apoyo a la condonación de la deuda externa.
- La defensa de una fiscalidad justa, progresiva y redistributiva, incrementado la fiscalidad de la renta del capital.
- La defensa de unos servicios públicos universales, de titularidad y gestión pública que garanticen derechos sociales básicos de los ciudadanos y ciudadanas.
- La defensa de un comercio justo mundial.
- El apoyo a la democratización de las instituciones internacionales.
- La defensa de los derechos humanos fundamentales.
- La defensa de la recuperación de la política y de los valores democráticos por la ciudadanía.
- La difusión del sentimiento de pertenecía a una ciudadanía mundial.
Y para alcanzar dichos fines se promoverán, entre otras medidas, las siguientes:
- Difundir públicamente información accesible a la mayor cantidad de gente posible sobre estas cuestiones.
- Organizar acciones para promover dicha difusión.
- Apoyar y colaborar con las actividades que pudieran realizar otras asociaciones o movimientos cívicos que persigan los mismos o análogos fines.
- Promover debates, seminarios y cuantas medidas contribuyan a la consecución de los objetivos de la asociación.
- La movilización cívica, la educación, el debate y la formación de una opinión pública mundial.
- Cualesquiera otras medidas que contribuyan a conseguir dichos fines.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS/AS
Artículo 7º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO/A.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Deberán presentar una solicitud por escrito o de forma telemática dirigida al Secretario de la Asociación.
- A propuesta del Secretario, la Asamblea podrá resolver en la primera reunión que celebre, si el o la solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, no pudiendo denegar la admisión si reúne los mismos.
- La condición de asociado/a es intransmisible.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO/A.
La condición de asociado/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
- a) Por la libre voluntad del asociado/a, en sus distintas modalidades.
- b) Por impago de una anualidad de las cuotas.
- c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de denuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA). Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Coordinador/a. Los efectos serán desde su notificación al asociado o asociada moroso o morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociado/a.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el asociado o la asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud del asociado/a.
Para la pérdida de la condición de asociado/a por la causa establecida en el apartado b) y c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Asamblea, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos.
Todo asociado/a tendrá derecho a ser informado/a de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído/a con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Artículo 9º.- DERECHOS.
Son derechos de los asociados/as:
- Ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas, del desarrollo de su actividad, de los asuntos que se deban tratar en la Asamblea General, incluyendo los datos de los que disponga cualquiera de los órganos internos, así como cualquier otros datos para los que la ley establezca el derecho a la información.
- Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Ser oídos/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos/ellas y ser informados/as de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Asamblea.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), con respeto a igual derecho del resto de los socios/as.
- Derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser elector y elegible para los cargos de representación unipersonales de la Asociación y ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 10º.- OBLIGACIONES.
Son deberes de los asociados/as:
- Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a.
La cotización se fija anualmente por la Asamblea General.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
- Sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociado/a por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el asociado/a tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de asociado/a.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11º.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
El funcionamiento de la Asociación se rige por reglas democráticas, cuyos principios generales de funcionamiento son los siguientes:
- Todos los órganos y cargos de la Asociación deben ser elegidos democráticamente. Para ser elegido miembro de los mismos, serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar dado de alta como asociado, no ocupar cargo público o de representación en otras organizaciones –pudiendo establecerse excepciones cuando el 75% de la Asamblea considere que la organización a la que pertenece no puede entrar en conflicto de interese con la Asociación- y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Todos los órganos y cargos de la Asociación pueden ser revocados en cualquier momento por la misma Asamblea.
- Todos los órganos y cargos de la Asociación rinden cuentas de su trabajo periódicamente ante la Asamblea.
- Todas las decisiones y acuerdos se adoptarán por mayoría.
- La libertad de expresión y el ejercicio de la autocrítica es una herramienta indispensable para la mejora del trabajo de los colectivos y órganos de la Asociación.
- Tanto las reuniones de los colectivos como las asambleas se podrán realizar de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia, lista de correos, etc.) siempre que técnicamente fueran posibles. El debate generado por estas vías será recogido como acta, a todos los efectos. Las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva quedan exceptuadas de esta previsión, siendo siempre presenciales, con la posibilidad de delegación de voto prevista en los presentes Estatutos.
Artículo 12º.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Los órganos de participación directa de la Asociación son los siguientes:
- La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, sin perjuicio de la posibilidad recogida en los presentes Estatutos de delegar el voto por imposibilidad de asistencia.
- La Junta Directiva.
- Los colectivos locales.
- Los colectivos en red.
- Las comisiones de trabajo.
No podrá ser un miembro de la Junta Directiva, la Comisión Permanente y el Consejo Asesor, ninguna persona socio/a que ostente cargos de representación en partidos políticos o sindicatos.
Artículo 13º.- DE LOS COLECTIVOS.
Los colectivos o núcleos locales tienen un carácter territorial y desarrollan su trabajo en un barrio, distrito, municipio o centro de trabajo.
Los colectivos de red no tiene carácter territorial sino que su trabajo se realiza a través de medios telemáticos y sobre materias que los miembros determinen.
La constitución a instancia de los asociados/as de un nuevo colectivo u órgano de funcionamiento deberá ser notificado a la Asamblea para su aprobación, teniendo validez a los efectos de funcionamiento a partir de la misma.
Los colectivos locales o de red elegirán uno o varios delegados para participar en las reuniones de las Comisiones de Trabajo para coordinar actividades sobre un mismo asunto.
Artículo 14º.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Para organizar la participación en el debate y las actividades comunes de los diferentes colectivos, existirán las Comisiones de Trabajo abiertas a todos los asociados/as y simpatizantes.
La Asamblea General podrán crear las comisiones de Trabajo que estime oportuno. Asimismo, los asociados/as podrán crear cualquier Comisión de Trabajo que consideren de interés para los fines de la Asociación. Para poder constituirse como tal deberá ser previamente autorizada por la Asamblea.
Las Comisiones de Trabajo cumplirán los mandatos que determine la Asamblea General, más allá de los cuales organizarán libremente sus actividades por medio de decisión mayoritaria de sus integrantes.
ARTÍCULO 15º.- DE LOS SIMPATIZANTES DE LA ASOCIACIÓN.
Los simpatizantes de la Asociación son aquellas personas interesadas en participar de forma permanente o esporádica en las actividades de la Asociación.
Los simpatizantes podrán participar en los diferentes Grupos de Trabajo así como en los debates presenciales y telemáticos con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General está compuesta por todos los asociados/as que estén al día de cotización y se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de asociados/as presentes.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante los tres primeros meses del año en la fecha.
La convocatoria se realizará por el Coordinador/a, y podrá ser solicitada por éste o por un 10% como mínimo de los socios.
El orden del día será fijado por el Coordinador/a.
La Asamblea General no podrá deliberar sobre ninguna cuestión no incluida en el orden del día.
No obstante, cualquier miembro de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) podrá solicitar la inclusión en el orden del día de cualquier cuestión que desee que sea tratada. A tal efecto, se dirigirá mediante carta certificada con justificante de recepción por cualquier medio fehaciente, al Coordinador/a, que decidirá sobre la solicitud planteada.
En todo caso, el orden del día de la Asamblea General constará, como mínimo, de los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio, en el que se fijará la cuota de los asociados/as, así como de las asociaciones.
- Examen de la memoria de actividades.
- Aprobación, si procediere de los Reglamentos de las Asambleas.
Artículo 17º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
- La aprobación del cambio de domicilio.
- La confección del Plan de Actividades.
- La creación de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- La creación de nuevos colectivos a instancia de los asociados/as o bien por iniciativa propia. La coordinación y armonización entre sí de las diversas iniciativas de los colectivos y asociaciones, así como asegurar la continuidad del contacto con el movimiento internacional ATTAC, y las iniciativas emprendidas en este ámbito.
- Aceptar o rechazar las herencias, legados, donativos y subvenciones.
- Cualquier otra competencia que no esté asignada específicamente en estos Estatutos a los órganos unipersonales.
Artículo 18º.- LEGITIMACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas serán convocadas por el Coordinador/a de la Asociación, por iniciativa propia, o por solicitud firmada por el 10% del número legal de asociados/as.
Una vez realizada la convocatoria, el Coordinador/a remitirá la convocatoria en un plazo de quince días naturales desde la decisión de la Asamblea, y se celebrará dentro del mes siguiente a dicha convocatoria.
La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados/as, habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, fijado por el Coordinador/A, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario o la Secretaria de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), quien sellará una copia para su entrega al presentador/a de aquélla.
El Secretario/a de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), después de comprobar los requisitos formales (número de asociados/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Coordinador/a, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales anteriormente citados, el Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al asociado/a que encabece la lista o firmas.
Si el Coordinador/a no convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 19º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, bien por correo ordinario o de forma telemática, y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste o en la página web de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos se remitirá siempre que sea posible; asimismo, el Secretario la pondrá a disposición de los asociados/as que así lo requieran expresamente.
Artículo 20º.- QUÓRUM.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las asociaciones o colectivos asociados con derecho a voto.
El Coordinador/a y el Secretario/a de la Asamblea serán designados/as al inicio de la reunión.
Artículo 21º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
El/la Coordinador/a iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el/la Coordinador/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por consenso, o cuando sea del todo imposible por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo para los casos en los que se requiera mayoría cualificada, establecidos en el párrafo siguiente.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los asociados/as presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, constitución de nuevos órganos y la posible remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones o confederaciones, uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
La Asamblea General votará a mano alzada o por papeleta en la que se identificará el votante.
El voto será secreto cuando un 20% de los socios participantes en la Asamblea lo requiera.
Artículo 22º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
El representante deberá ser un socio o socia con derecho a voto.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, número de socio/a que delega y los datos personales de quien lo representa, firmado y rubricado por ambos.
Artículo 23º.- DE LAS ACTAS.
De cada sesión que celebren la Asamblea General se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los/as respectivos/as miembros el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el/la Secretario/a y visadas por el/la Coordinador/a.
Artículo 24º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los/as asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) y sus órganos sociales, que estimen contrarios a los Estatutos, con arreglo a la normativa general aplicable en cada caso.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Asimismo, la Junta Directiva es el órgano encargado de asegurar la coordinación entre los asociados/as.
La Junta Directiva estará formada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a.
Artículo 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 15 días a su celebración, bien por correo ordinario o de forma telemática, y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste o en la página web de la Asociación, con la indicada antelación.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea general de los socios/as. Los acuerdos se adoptarán por consenso, o cuando sea del todo imposible, por mayoría de simple, salvo en los casos legalmente previstos en los que se requiere mayoría cualificada, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos/as y cada uno de los/las miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, así como todos/as los/as asociados/as de la Asociación con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 27º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- La confección del plan de actividades.
- La organización y el desarrollo de las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- La creación de las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Asegurar la circulación de los flujos de información entre todos los asociados/as, manteniendo un sitio común en Internet, así como la edición de un correo periódico de enlace electrónico.
- El otorgación de apoderamientos generales o especiales.
- Aceptar o rechazar las herencias, legados, donativos y subvenciones.
- Cualquier otra competencia que no esté asignada específicamente en estos Estatutos a la Asamblea General.
Artículo 28º.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no ocupar cargo público o de representación en otras organizaciones y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la Asamblea para su sustitución, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 29º.- CESE DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de asociado.
Artículo 30º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son obligaciones de los/as miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo:
- Cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación.
- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados/as.
- Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un/a representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 31º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados/as en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
CARGOS UNIPERSONALES
Artículo 32º.- DEL COORDINADOR/A.
Corresponde al Coordinador/a:
- Representar a la Asociación delante de otras asociaciones y organismos públicos o privados.
- La Convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Dirimir con su voto los empates.
- El visado de las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General.
- El ejercicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Coordinador/a.
El cargo de Coordinador/a tiene vigencia de 1 año, pudiendo prorrogarse si lo decide la Asamblea.
Artículo 33º.- DEL VICECOORDINADOR/A.
Corresponderá al Vice-coordinador/a realizar las funciones del Coordinador/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Asamblea General.
El cargo de Vice-coordinador/a tiene vigencia de 1 año, pudiendo prorrogarse si lo decide la Asamblea.
Artículo 34º.- DEL SECRETARIO/A.
Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Dar cuenta inmediata al Coordinador/a de la solicitud de convocatoria de reuniones, efectuada por los socios/as.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Coordinador/a, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que la Asamblea General designe.
El cargo de Secretario/a tiene vigencia de 2 años, pudiendo prorrogarse si lo decide la Asamblea.
Artículo 35º.- DEL TESORERO/A.
Corresponde al Tesorero/a:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Asamblea General.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Coordinador/a.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Coordinador/a.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea o Conferencia. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.
El cargo de Tesorero/a tiene vigencia de 2 años, pudiendo prorrogarse si lo decide la Asamblea.
SECCIÓN 4ª
OTROS ÓRGANOS
Artículo 36º.- DE LA POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS.
En cualquier momento podrá la Asamblea General, por mayoría cualificada, adoptar la decisión de constituir nuevos órganos, unipersonales o colegiados, que se determinen necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
En este caso, deberá incluirse en los Estatutos la creación y configuración de éstos órganos nuevos, no pudiendo los mismos abarcar atribuciones atribuidas a la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
En el momento de su constitución, la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 39º.- FINANCIACIÓN.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los asociados/as, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas siempre que no afecten a la independencia de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), dicha afectación o no será determinada por la Asamblea. En el caso de aceptarse subvenciones públicas, éstas deberán tener un carácter finalista y no podrán en ningún caso destinarse a la financiación de la estructura de la asociación. Será competencia de la Asamblea asegurar el cumplimiento de estos requisitos.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Asamblea siempre que no afecten a la independencia de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), dicha afectación o no será determinada por la Asamblea.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
- Los beneficios obtenidos por la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos/as con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente el/la Tesorero/a confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, previo informe del/la Tesorero/a.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de ATTAC NAVARRA-NAFARROA una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- El Tesorero llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA).
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 41º.- DISOLUCIÓN.
La ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA) se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el Artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 42º.- LIQUIDACIÓN.
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
El Coordinador/a, Tesorero/a y Secretario/a, en el momento de la disolución se convierten en liquidadores/as, salvo que los/as designe expresamente la Asamblea General o el/la juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los/as liquidadores/as:
- Velar por la integridad del patrimonio de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA).
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA).
- Liquidar el patrimonio y pagar a los/as acreedores/as.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público, siempre que se destine a fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo.
En caso de insolvencia de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), la Asamblea o, en su caso, los/as liquidadores/as, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el/la juez competente.
CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43º.- DE LAS INFRACCIONES.
Las personas asociadas quedan sujetas a responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de sus deberes derivados de su condición de socio o por la vulneración de los preceptos de estos Estatutos y de la normativa aplicable.
Las infracciones a que se alude en el párrafo anterior se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Son infracciones o faltas leves las acciones u omisiones que suponen incumplimiento general en los derechos de las personas asociadas no consideradas expresamente como graves o muy graves.
Son infracciones o faltas graves:
- La reincidencia en falta leve, dentro del término de un año.
- Las acusaciones falsas o temerarias a otros asociados/as o el comportarse con evidente menosprecio respecto de otros asociados/as.
- Cualquier perjuicio patrimonial para la Asociación que se ocasione por razón del uso de los fondos y bienes de ésta.
- Contravenir los fines de la Asociación con perjuicio para la misma.
Son infracciones muy graves:
- La reincidencia en falta grave, dentro del término de un año.
- El comportarse violentamente contra otros asociados/as, así como en las actividades propias de la Asociación.
- Las acusaciones falsas o temerarias contra la Asociación o el comportarse con evidente y patente menosprecio respecto a ésta, cuando exista perjuicio para la Asociación.
- Contravenir los fines de la Asociación con perjuicio grave para la propia Asociación.
Artículo 44º.- DE LAS SANCIONES.
Las sanciones aplicables a las infracciones citadas anteriormente son las siguientes:
- Infracciones leves: advertencia verbal o por escrito, según la trascendencia de los hechos.
- Infracciones graves: suspensión de los derechos o de la condición de asociado/a hasta un máximo de seis meses.
- Infracciones muy graves: expulsión de la Asociación.
Artículo 45º.- POTESTAD SANCIONADORA.
1.- Faltas leves y graves: La potestad sancionadora corresponde a la Asamblea General, previa audiencia del interesado, en la que se podrá alegar y presentar las pruebas que considere pertinentes para justificar las actuaciones y hechos que se le imputan.
En cualquier caso procederá interponer recurso contra la decisión de expulsión adoptada por la Asamblea, a interponer por el interesado ante el Secretario/a, en el término de treinta días hábiles desde la fecha de recepción del escrito sancionador. El recurso se resolverá en la reunión de la Asamblea inmediatamente posterior a dicha fecha. Presentado el recurso, se suspende la ejecución de la sanción hasta que éste se resuelva.
2.- Faltas muy graves: En caso de infracciones muy graves, procede la apertura de un expediente de expulsión que se regirá por las siguientes reglas:
- La expulsión sólo podrá ser acordada por la Asamblea, que será convocada al efecto, por mayoría simple de todos sus miembros, previa convocatoria del interesado por medio de carta motivada, remitida por correo certificado con justificante de recepción o por algún medio fehaciente, advirtiéndole en ella que su incomparecencia sin causa rusticada dará lugar a la expulsión, sin más trámites que su comunicación mediante alguno de los medios anteriormente citados.
- En la Asamblea se oirá al asociado/a y se practicarán las pruebas que proponga y se consideren pertinentes, sin perjuicio de otras que ésta estime necesario para el esclarecimiento de los hechos.
- En cualquier caso procederá la interposición de recurso contra la decisión de expulsión adoptada por la Asamblea, a interponer por el interesado ante el Secretario/a. El citado recurso se deberá presentar en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del escrito sancionador. El recurso se resolverá en la reunión de la Asamblea inmediatamente posterior a dicha fecha. Presentado el recurso se suspende la ejecución de la sanción hasta que éste se resuelva.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
Artículo 46º.- MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
La modificación de los presentes Estatutos requiere la convocatoria de una Asamblea General con dos meses y medio de antelación y con propuesta debidamente explicitada.
La adopción de modificaciones precisará de la mayoría de dos tercios de los asistentes y/o representantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las facultades representativas del Coordinador/a de la Asociación, las cuales deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, son las siguientes:
1.- Representar a la Asociación delante de otras asociaciones y organismos públicos o privados.
2.- Hacer y contestar requerimientos, promover actas notariales, comparecer por sí o por medio de Procuradora y otros apoderados delante de autoridades, Juzgados Audiencias, Jurados y Tribunales, así como Delegaciones, Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalías, Ministerios, Consejerías, Magistraturas de Trabajo, Cajas e Institutos Nacionales, Centros, dependencias y organismos del Estado central, el Gobierno de Navarra y el resto de Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio y organismos autónomos, y delante de ellos instar , seguir y acabar como actor, demandante o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos, gubernativos y laborales de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejercitando acciones y excepciones en cualquier procedimiento, trámites y recursos, incluido el de casación y todos los demás extraordinarios; cuando se requiera, realizar todos los actos procesales que permiten las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
3.- Otorgar documentos públicos y privados en los cuales se eleva a públicos los acuerdos sociales congruentes con las facultades expresadas, incluso los que sean complementarios, aclaratorios y de ratificación.
El Coordinador/a, Vice-coordinador/a, Secretario/a y el Tesorero/a, con la firma conjunta, podrán ejercitar las siguientes facultades: disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidad de crédito y ahorro, bancos e institutos y organismos oficiales, haciendo todo lo que la legislación y la práctica bancaria permiten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los presentes Estatutos son las normas supremas de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), y a ellas habrán de ajustarse el resto de normas internas.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Se incentivará el empleo del lenguaje de género en todos los documentos elaborados por la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), tales como actas, comunicados, estudios, ponencias, libros, revistas, etc..
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Todas las funciones y/u obligaciones propias del desarrollo de la actividad de la asociación que no estén otorgadas a los órganos o cargos recogidos en los presentes estatutos, recaerán sobre los asociados de la ASOCIACIÓN PARA LA TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA ACCIÓN CIUDADANA (ATTAC NAVARRA-NAFARROA), que reunidos en Asamblea podrán tomar decisiones participando en los debates que se produzcan con voz y voto.